DECLARACIÓN DE PRINCIPIO

El Partido Justicialista no es una nueva organización política, es la herramienta jurídica, ajustada a la Ley Nº 23.298, de la inmensa mayoría del pueblo Argentino que irrumpió como trascendente fenómeno histórico en 1945 a inspiración del General Juan Domingo Perón.

Reconocemos hoy al Movimiento Nacional Justicialista en sus cuatros ramas: Política, Sindical, Femenina y de la Juventud. Sus principios, los de la hora inicial, son los que han iluminado su marcha desde entonces. La adversidad, los sufrimientos, la proscripción; lo fortalecieron y lo adentraron a un más en el corazón del pueblo. La actual crisis del mundo señala con absoluta certeza que aquellos principios que signaron su camino, se adelantaron al correr de la historia.

En sus albores se dijo ya, con absoluta claridad: que el Movimiento Nacional Justicialista anhelaba firmemente la unidad del pueblo Argentino, manteniendo una real e integra soberanía de la Nación para cumplir sin desviaciones el mandato imperativo de sus tradiciones históricas, logrando al mismo tiempo una absoluta, verdadera, leal unión y colaboración Americana.

Puntualizó dos postulados: “Que debe ser estrella polar para el pueblo argentino” La unión de todos, la unidad nacional, que para que cuando sufran todos y cuando se pueda gozar gocen todos. Y la justicia social que es el contenido profundamente humano del movimiento.

Estos principios proclamados por el General Perón en 1943 han sido una constante en nuestro movimiento y los reafirmamos en la presente hora que, por fin, se ha comprendido que la unión de todos los argentinos salvara a la patria y que solo con una efectiva y no solo declarada, justicia social se restablecerá la Paz.

Ellas que fueran las banderas sostenidas en todo instante por nuestras mujeres y por nuestros hombres constituyeron un legado para nuestra generación que continuara con renovado fervor el proceso iniciado en 1945.

BASES DE ACCIÓN POLÍTICA

A la luz de ello se desarrollará la acción política del Partido Justicialista dirigida a lograr:

  1. a) Vida democrática sin la menor desviación: es decir la efectiva soberanía del pueblo y el cumplimiento fiel de su voluntad, como norma de conducta inviolable. El gobierno debe hacer lo que el pueblo quiere y debe defender un solo interés: el del pueblo.

Debe mantener el orden jurídico y alcanzar el poder por el ejercicio normal de los derechos ciudadanos. Por el camino de la Ley que señala nuestra Constitución Nacional.

Practica leal y ajustada del sistema republicano, representativo y federal con pluralidad de las fuerzas políticas. Respeto de los derechos humanos por que el hombre es el valor predominante en el trabajo, en la lucha, en la historia. Su protagonista es quien sufre o goza y cuya vida espiritual y desarrollo material deben cuidarse como factor determinante de la felicidad y de la paz de la comunidad.

El pensamiento democrático está en resolvernos a dar cabida a la comunidad, sin distraer la atención de los valores del individuo, acentuada en sus esencias espirituales, pero la mirada puesta en el bien común.

No propiciamos la violencia, que desgarra y disocia, pero proclamamos la comprensión y la tolerancia que unen.

Nos inspiramos en el amor que hermana y no en el odio que divide.

  1. b) Distribución equitativa de la riqueza. Proteger al que trabaja, humanizar al que ha acumulado el fruto de su valor. Los que extraen, elaboran y comercializan esas riquezas – el trabajo y el capital – deben ser asociados y no fuerza en pugna, porque el enfrentamiento destruye valores mientras que la colaboración y la cooperación construyen valores y aumentan riquezas.

El que trabaja debe disfrutar de la felicidad que el gobierno tiene la obligación de asegurar a todos los hijos del país; y su capacidad, su experiencia, deben darle lugar en la orientación de los medios organizados de la producción.

  1. c) El sentido misional de la cultura hispánica, es el valor incorporado y absorbido por nuestra cultura, lo que ha suscitado una comunidad de ideas e ideales, valores y creencias, las que debemos preservar de cuantos elementos exóticos pretenden mancillarlas.

El Estado Argentino no debe retacear esfuerzos ni sacrificios para extender a todo el ámbito de la Nación, las enseñanzas adecuadas para elevar la cultura de sus habitantes.

  1. d) Nuestra soberanía debe ser afirmada en todo instante, frente a cualquier asechanza. Se pierde soberanía no sólo cuando se tolera la invasión territorial, sino cuando se tolera la penetración ideológica, la penetración económica. Comprender y respetar la ideología y el régimen de vida ajena; pero no admitir que se altere por la penetración organizada y se destruya los que son nuestros ideales, nuestra libertad, nuestra conciencia de país soberano.

Los instrumentos económicos de vigencia en el país deben estar en nuestras manos, inspirados únicamente en nuestros intereses, conducidos por nuestros hombres, por nuestros órganos de gobierno en representación de nuestro pueblo.

Nuestra economía al servicio de nuestras necesidades, como fuente de felicidad de nuestro pueblo, pero no herramienta de los intereses extra nacionales y en sometimiento de nuestro país.

Abiertas las puertas a todo el que quiera venir a progresar en nuestra tierra, pero no a sojuzgar a nuestros hombres, a quitarles el bienestar a que tienen legítimo derecho por haber nacido bajo el sol que la fecunda, bienestar que deseamos y ofrecemos compartir con todos los pueblos del mundo.

  1. e) América una familia de hermanos estrechados en apretado abrazo, cada uno con sus modalidades, con sus particularidades regionales que respetamos, pero todos señalados por su origen y un destino común, sus angustias deben ser nuestras angustias, su liberación, nuestra liberación. Sus triunfos en el camino de la historia, nuestro triunfo. Con los sentimientos fraternos siempre escondidos en nuestros corazones.

La acción del Partido Justicialista debe estar dirigida, sin una desviación a lograrlos

venciendo cualquier obstáculo, con obstinada paciencia. Con absoluta Fe, con encendida esperanza, sólo así habremos cumplido con el venturoso de haber nacido en esta tierra que debe ser hogar de un Pueblo feliz.

CARTA ORGANICA

CAPITULO I – DEL PARTIDO

ARTICULO 1 – Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Justicialista de Catamarca, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones presentes.

ARTICULO 2 – El Partido Justicialista de Catamarca está constituido por la totalidad de sus afiliados en la Provincia.

CAPITULO II – DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 3º – Son afiliados al Partido Justicialista todos los ciudadanos de ambos sexos mayores de 16 (dieciséis) años que se encuentren registrados en el padrón partidario. La calidad de afiliado se solicita con la suscripción de las fichas y se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el juez federal con competencia electoral del distrito que corresponda. Aceptada la afiliación una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos (2) restantes se remitirán ala justicia federal con competencia electoral acompañadas de copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;

ARTICULO 4º – La afiliación se extingue por renuncia, expulsión, violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 23298, o exclusión del padrón partidario conforme a disposiciones orgánicas debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral.-

ARTICULO 5º – No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación al Partido Justicialista la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior.

ARTICULO 6º – Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral federal del distrito Catamarca, conforme lo establecido en el Artículo 25 quater de la Ley 26571, modificatoria de la Ley 23298.-

ARTICULO 7º – No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, ni afiliados: a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales u orgánicas vigentes; b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios; c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional y provincial, y tribunales de faltas municipales; e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, de la Provincia de Catamarca, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar; f) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983; g) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

ARTICULO 8º – Son electores del Partido Justicialista los ciudadanos de ambos sexos, mayores de 16 (dieciséis) años e inscriptos en el padrón electoral partidario Para ser candidato a cargos electivos o partidarios en elecciones internas deben

ser mayores de dieciocho (18) años y tener una antigüedad continua e ininterrumpida de un (1) año a contar de la aceptación de la afiliación y su respectiva inclusión en el padrón partidario.-

ARTICULO 9º – Son adherentes al Partido Justicialista: Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 16 años y los extranjeros, de ambos sexos, que soliciten y reciban constancia de adhesión. Y serán registrados en un padrón especial diferente al padrón partidario.

ARTICULO 10 – Los adherentes gozan de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados excepto los electorales

ARTICULO 11 – Son requisitos para ser candidato a ocupar cargos partidarios en elecciones internas: ser mayores de dieciocho (18) años y tener una antigüedad continua e ininterrumpida de un (1) año a contar de la aceptación de la afiliación y su respectiva inclusión en el padrón partidario.-

CAPITULO III – DE LAS UNIDADES BASICAS

ARTICULO 12 – Las Unidades Básicas constituyen el centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios y bases de acción política, de actividades culturales y de asistencia social. Constituye obligación permanente de los afiliados propender a la formación y fortalecimiento de las Unidades Básicas.

ARTICULO 13 – El Consejo Departamental fijará el numero de afiliados para constituir una unidad básica, las cuales tendrán la jurisdicción territorial que este organismo determine

ARTICULO 14 – Será autoridad de las Unidades Básicas el Secretariado General compuesto por un (1) Secretario General; un (1) Secretario de la Juventud; un (1) Secretaria de la Mujer; un (1) Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política; un (1) Secretario de Finanzas y siete (7) Vocales Titulares a los que el propio Secretario General asignará las funciones que la labor de la organización requiera, las que podrán ser modificados o variados de acuerdo a las necesidades o circunstancias. Asimismo contará con siete (7) Vocales Suplentes quienes reemplazarán en forma automática a los titulares de acuerdo al orden en que hayan sido colocados en la lista de ser elegidos.

ARTICULO 15 – Los cargos ejecutivos de las Unidades Básicas serán cubiertos por afiliados elegidos por el voto secreto y directo, lista completa y a simple mayoría. Los vocales por voto secreto y directo correspondiendo 4 (cuatro) Titulares y 4 (cuatro) Suplentes a la primera mayoría y 2 (dos) Titulares y 2 (dos) Suplentes a la primera minoría siempre que ésta hubiera obtenido el 20% de los votos válidos emitidos como mínimo, y 1(un) titular y 1 (un) suplente a la segunda minoría siempre que ésta hubiera obtenido el 20% de los votos válidos emitidos como mínimo, siempre que ésta obtuviera un 10 % de los votos válidos. Caso contrario los cargos de las minorías no alcanzadas le corresponderán a la mayoría. La nómina de vocales deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en Ley 24012 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 16 – En las Unidades Básicas donde se haya oficializado 1 (una) sola lista para las elecciones internas de sus autoridades, podrá prescindirse del voto de los afiliados. En tal caso será suficiente la pública proclamación de los candidatos o de la lista presentada.

La lista única deberá ponerse de manifiesto en su propia sede y en el Consejo DEPARTAMENTAL respectivo durante 3 (tres) días. En ese término los afiliados podrán impugnar a los candidatos por no estar afiliados dentro de la jurisdicción del organismo para el cual se los elige o por algunas de las causales previstas en esta Carta Orgánica, (suspensión de la afiliación, desafiliación o expulsión).

Las impugnaciones deberán ser presentadas ante El Consejo Departamental o las Autoridades electorales que se designe y de acuerdo disposiciones reglamentarias que se establezcan.

ARTICULO 17 – Las Unidades Básicas dependerán exclusivamente del Consejo Departamental.

El Consejo Departamental dictara el reglamento para el funcionamiento de las Unidades Básicas cuya prescripciones regirán lo relativo a las elecciones de autoridades y a su funcionalidad territorial y política, conforme los derechos y obligaciones de esta Carta Orgánica de la doctrina Justicialista y la concepción de la comunidad organizada.

ARTICULO 18 – Toda Unidad Básica esta obligada a desarrollar sus actividades en forma ininterrumpida, de tal manera que garantice en forma adecuada las tareas de adoctrinamiento, propaganda, afiliación y demás que correspondieran. Si a juicio fundado del Consejo Departamental respectivo estas actividades no se cumplen normalmente o existen razones fundadas, podrá procederse a su intervención conforme a el procedimiento que a tal efecto establezca el Consejo Provincial del Partido.

CAPITULO IV – CONGRESO PROVINCIAL

ARTICULO 19 – El Congreso Provincial es el órgano supremo del Partido Justicialista y representa la soberanía partidaria, se integra de la siguiente manera 9 (nueve) delegados por cada uno de los departamentos que cuenten con más de 2.000 (dos mil) afiliados; 6 (seis) delegados por cada uno de los departamentos que cuenten con más de 1.000 (un mil) afiliados y 3 (tres) delegados por cada uno de los departamentos que posean hasta 1.000 (mil) afiliados.

ARTICULO 20 – Los delegados al Congreso Provincial, Titulares y Suplentes, en igual número serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados del departamento conforme a las siguientes proporciones: En los departamentos que elijan 9 (nueve) delegados corresponderán 5 (cinco) a la mayoría, 3 (tres) a la primera minoría y 1 (uno) a la segunda minoría; en los departamentos que elijan 6 (seis) delegados, 3 (tres) corresponderán a la mayoría 2 (dos) a la primera minoría y 1 (uno) a la segunda minoría y en los departamentos que elijan 3 (tres) delegados 2 (dos) corresponderán a la mayoría y 1 (uno) a la primera minoría.

Se considerarán electos por la mayoría los candidatos que, realizado el escrutinio aparezcan con mayor número de votos en la lista respectiva que será confeccionada con el nombre de los candidatos Titulares y Suplentes del departamento que corresponda. Los candidatos que resulten electos por la minoría se incorporarán a los o al ultimo en su caso, de la lista mayoritaria. En caso de renuncia de un candidato electo por la mayoría será sustituido por el primero de la correspondiente a los suplentes. La vacante producida por renuncia de un candidato electo por las minorías será cubierto en la lista y en el orden de candidatos de la minoría.

En todos los casos para que a una lista se le asignen delegados por la primera minoría deberá obtener el 20% de los votos válidamente emitidos y para que se asignen delegados a una lista en calidad de segunda minoría deberá obtener el 10% de los votos válidamente emitidos. La nómina de Delegados al Congreso Provincial deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en Ley 24012 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 21 – La mesa del Congreso Provincial constituye la autoridad del mismo. Estará integrada por 1(un) Presidente, 1(un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, y 2 (dos) Secretarios, que serán elegidos de entre sus miembros por simple mayoría de votos y designará dos apoderados por igual mayoría.-

ARTICULO 22 – El Congreso Provincial se reunirá en sesiones preparatorias, ordinarias y extraordinarias.

  1. a) Las preparatorias tendrán por finalidad la verificación de los poderes de los delegados y el congreso será único juez de su validez, acto seguido procederá a elegir las autoridades definitivas.
  2. b) El Congreso Provincial deberá reunirse por lo menos una vez al año y deberán estudiar y resolver todo lo relacionado con el partido. Las sesiones serán ordinarias cuando lo resuelva la mesa directiva del Congreso Provincial por simple mayoría de sus miembros y extraordinarias: 1) Cuando lo resuelva el Consejo Provincial, con el voto de la mitad mas 1 (uno) de sus miembros; 2) – Cuando lo solicite un tercio de los miembros del Congreso Provincial debidamente formulado ante la mesa directiva del mismo con expresa indicación de los asuntos a tratar.
  3. c) Convocado el Congreso Provincial sus miembros deberán ser citados con 5 (cinco) días de anticipación como mínimo, haciéndoles conocer el temario a tratar; salvo caso de urgencia o fuerza mayor, que podrá prescindirse del plazo de citación establecido.-

ARTICULO 23 – El quórum legal para el funcionamiento del Congreso se formara con más de la mitad de los Delegados.

Si en la fecha designada para la reunión ordinaria o extraordinaria no pudiera obtenerse el quórum legal, el presidente citará nuevamente con un plazo, no inferior de 48 hs. si tampoco entonces pudiera obtener el numero suficiente declarará cesante a los que hubieran faltado a las citaciones anteriores sin causa justificadas convocando para una nueva reunión con la citación de los delegados que reemplacen a los declarados cesantes en cada departamento, cuyas deliberaciones tendrán validez con el numero que concurran.

Los congresales que no hubieran asistido a 2 (dos) congresos consecutivos, sean estos ordinarios o extraordinarios, sin causa justificada, caducara automáticamente su mandato y será reemplazado por el delegado correspondiente de acuerdo al orden de la lista del congresal cesante.

ARTICULO 24 – En todos los casos en que deba reunirse el Congreso Provincial sus reuniones serán publicas salvo que se resuelva lo contrario por simple mayoría de los congresales presentes. Las resoluciones que se adopten, así como también una síntesis de las deliberaciones se registrarán en un libro de actas que el cuerpo deberá llevarlo foliado y rubricado, con las firmas del Presidente y el Secretario General.

ARTICULO 25 – El Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económica, y cultural del partido y aprobar la plataforma electoral.
  2. b) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del partido en toda la provincia, expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno y muy especialmente determinar el modo y oportunidad en que el Consejo Provincial podrá intervenir los distintos órganos partidarios, por violación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de las resoluciones del Congreso Provincial y/o graves faltas de disciplina partidaria o violación de las leyes que organizan los partidos políticos. Para el caso que se decida la intervención del Consejo Provincial la resolución deberá contar con los dos tercios de los miembros presentes.
  3. c) Recabar y recibir informes de los organismos provinciales y departamentales del partido o de sus afiliados.
  4. d) Considerar los informes anuales de representación parlamentaria nacional provincial y de cada uno de sus componentes y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por las autoridades del distrito, respecto de la actuación de sus representantes a los cuerpos colegiados.
  5. e) Modificar esta Carta Orgánica, para lo cual necesitara el voto favorable de los dos tercios de los congresales presentes.
  6. f) Aprobar el informe financiero del partido presentado anualmente por el Consejo Provincial.

ARTICULO 26 – Corresponderá al Congreso Provincial la facultad de revisar las sanciones disciplinarias sobre afiliados y autoridades partidarias. Juzgar por apelación y en última instancia la conducta de todas las autoridades establecidas en los distintos organismos partidarios de toda la provincia.

ARTICULO 27 – El Congreso Provincial del Partido Justicialista dictará su propio reglamento, hasta tanto ello ocurra, para el orden y dirección de los debates se observarán las prescripciones del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia.

CAPITULO V – DE LOS CONGRESALES NACIONALES

ARTICULO 28 – Los Congresales Nacionales serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. La Provincia será considerada distrito único y en caso de reformarse la Carta Orgánica Nacional, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, las disposiciones de éste capítulo serán inmediatamente adecuadas a las normas nacionales. La nómina de Congresales Nacionales deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en Ley 24012 y sus decretos reglamentarios.

CAPITULO VI – CONSEJO PROVINCIAL

ARTICULO 29 – El Consejo Provincial del Partido es un órgano permanente, encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Consejo Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Representa a la máxima autoridad ejecutiva del Partido y es el encargado de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por las resoluciones del Congreso Provincial.

ARTICULO 30 – El Consejo Provincial quedará integrado por una mesa Ejecutiva y 16 Consejeros titulares y 16 consejeros suplentes. La mesa Ejecutiva estará constituida por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente Primero, 1 (un) Vicepresidente Segundo, 1 (un) Secretario General, 1 (un) Secretario del Interior, 1(un) Secretario Gremial, 1 (un) Secretario de la Juventud, 1 (un) Secretario de la Mujer, 1 (un) Secretario de la Generación Intermedia, 1 (un) Secretario de Adoctrinamiento y formación Política, 1 (un)Tesorero, 1(un) Tesorero Suplente, 1 (un) Secretario de Prensa y 1 (un) Secretario Estudiantil.

Serán miembros naturales del Consejo Provincial los Intendentes Justicialistas, la mesa ejecutiva del Foro de Concejales, la mesa ejecutiva del Foro de Legisladores y los Presidentes de los Consejos DEPARTAMENTALES.

Las funciones de los Consejeros las asignará el Cuerpo en su conjunto siendo obligatorio que se definan y se asignen funciones de Afiliación y Acción Social, sin perjuicio de las restantes actividades que surjan de las necesidades de conformar una tarea política basada en la Doctrina, la Declaración de Principios de esta Carta Orgánica y de la Plataforma Política y Electoral del Partido.

ARTICULO 31 – La elección de los cargos de la mesa ejecutiva se realizará por el sistema de voto secreto y directo de los afiliados correspondiendo a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Secretario General, el Secretario del Interior, el Secretario Gremial, el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política y el Tesorero y el Tesorero Suplente. El Vicepresidente segundo corresponderá a la primera minoría y el Secretario de Prensa a la segunda minoría.-

Los Consejeros corresponderán 1 titular y 1 suplente, que deberán ser de géneros distintos, a cada departamento, cada lista deberá presentar la nómina completa (mesa ejecutiva y los 16 consejeros titulares y suplentes) y al momento de la proclamación se deberá tener en cuenta el resultado en cada Departamento para la integración definitiva del Consejo Provincial.

Los Secretarios de la Juventud Peronista, de la Mujer y de la Generación Intermedia, serán las máximas autoridades ejecutivas de cada rama.-

El Secretario Estudiantil será designado por asamblea universitaria reconocida y durará 1 (un) año en sus funciones pudiendo ser reelegido.

Para que una lista sea considerada primera minoría. Deberá obtener, por lo menos, el 20% de los votos válidamente emitidos; y para obtener la calidad de segunda minoría, el 10% de los votos válidamente emitidos.

ARTICULO 32 – El Presidente del Consejo Provincial ejercerá la representación del Partido en todos sus actos dentro y fuera del territorio de la Provincia.

En caso de urgencia podrá tomar resoluciones que competen al Consejo Provincial con cargo de dar cuenta en la primera sesión, a éste, para su tratamiento por parte del mismo.

ARTICULO 33 – Corresponde al Consejo Provincial:

  1. a) Representar al Partido Justicialista en sus relaciones con el poder público, fuerzas políticas y Sociales de la Provincia.
  2. b) Dar directivas de orientación y actuación política de conformidad a esta Carta Orgánica y resoluciones del Congreso Provincial.
  3. c) Realizar con las facultades suficientes todos los actos y contratos que deben cumplirse conforme a las disposiciones legales
  4. d) Nombrar delegaciones que lo representen en los actos partidarios en cualquier lugar de la Provincia y afuera de la jurisdicción de la misma.
  5. e) Fiscalizar la conducta política de sus miembros.
  6. f) Fiscalizar la conducta política de los representantes del partido en los Cuerpos Colegiados.
  7. g) Dirimir conflictos de cualquier naturaleza que se susciten dentro y entre los organismos partidarios que estén sometidos a su jurisdicción.
  8. h) Intervenir los organismos partidarios de la provincia por las causales y en el mismo modo que establece la Carta Orgánica y proveer su reorganización.
  9. i) Organizar la difusión y propaganda partidaria en todo el ámbito de la Provincia creando los organismos necesarios a ese fin.
  10. j) Convocar a elecciones internas para cubrir cargos partidarios. La convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de 18 (Dieciocho) días a la fecha de su realización.
  11. k) Propender el desarrollo de toda acción cultural, social y deportiva y estrechar relaciones con toda organización similar del País.
  12. l) Establecer su presupuesto y tener a cargo el manejo del tesoro del Partido dentro de la jurisdicción de la Provincia de Catamarca. El presupuesto deberá contemplar en forma especial las necesidades, gastos y recursos para el funcionamiento de los Consejos Jurisdiccionales y de las Unidades Básicas.
  13. ll) Fiscalizar la conducta partidaria de los representantes que ejerzan funciones electivas en los poderes políticos públicos de cualquier naturaleza haciendo cumplir el precepto constitucional que dispone que las bancas corresponden al Partido conforme al Art. 242 de la Constitución Provincial.
  14. m) Designar los miembros de la Junta Electoral.

. n) En la convocatoria a elecciones internas a cargos partidarios deberá respetarse la Ley de Cupo Femenino (Ley Nº 24012 y decretos reglamentarios), las Leyes Nacionales 23298, 26.571 y Provinciales 3894, 4628

  1. o) Resolver la constitución de alianzas con fines electorales conforme las prescripciones establecidas en las leyes nacionales Nº 23298 Nº 26.571, Nº 24012 (Ley de Cupo Femenino – y sus decretos reglamentarios) y Leyes Provinciales Nº 3894, 4628 y 5437, según sean nacionales o provinciales. De constituirse alianza electoral los partidos políticos que se integren a la misma no podrán proponer candidatos que por las causales previstas en la Carta Orgánica hayan sido, expulsados, suspendidos transitoriamente (mientras dure la suspensión) o excluidos del padrón partidario del Partido Justicialista

ARTICULO 34 – El Consejo Provincial deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos 1 (una) vez al mes y en extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros. Para sesionar necesitará la mitad más 1 (uno) de los miembros de la mesa Ejecutiva, en la primera citación y de un tercio en la segunda. Los consejeros no hacen al quórum, pero presentes en la sesión tendrán voz y voto Los Intendentes, representantes de los foros de Concejales y de Legisladores y los Presidentes de los Consejos Departamentales no hacen al quórum pero presentes en la sesión tendrán voz pero no voto, al igual que los apoderados partidarios.

ARTICULO 35 – Los miembros del Consejo Provincial que falten sin justificación previa a 3 (tres) sesiones consecutivas serán reemplazados definitiva y automáticamente de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Art. 36º de la presente.

ARTICULO 36 – En los casos de renuncia, incapacidad o muerte del Presidente, este será reemplazado en sus funciones, por el Vicepresidente Primero, éste a su vez por el Vicepresidente Segundo. Los restantes cargos serán cubiertos por quien designe el Consejo Provincial de entre sus miembros, previo incorporación del suplente respectivo.

CAPITULO VII – DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL

ARTICULO 37 – El Consejo Departamental es un órgano permanente y la máxima autoridad ejecutiva del Departamento encargado de cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdicción las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Consejo Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Es el encargado de orientar la acción partidaria en su departamento en los casos no previstos por las resoluciones del Congreso Provincial o del Consejo Provincial. Estará integrado por una mesa ejecutiva conformada por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, 1(un) Secretario de Coordinación 1(un) Secretario Gremial 1(un) Secretario de la Juventud, 1 (una) Secretaria de la Mujer, 1 (un) Secretario de la Generación Intermedia, 1 (un) Secretario de Finanzas, 1 (un) Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política, 1 (un) Secretario de Prensa y 7 (siete) Vocales Titulares a los que el propio Consejo Departamental asignará las funciones que la labor del organismo requiera las que podrán ser modificadas o variadas de acuerdo a las necesidades y circunstancias. Asimismo contará con 7 (siete) Vocales Suplentes quienes reemplazarán en forma automática a los Titulares de acuerdo al orden en que hayan sido colocados en la lista al ser elegidos. El/los Intendente/s, los Concejales Municipales y los Legisladores Nacionales y/o provinciales con domicilio en el departamento, son miembros naturales del Consejo Departamental, no hacen al quórum, pero presentes en la reunión tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 38 – Los cargos ejecutivos serán cubiertos por el voto directo y secreto de los afiliados empadronados en el Departamento respectivo correspondiendo a la mayoría: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario Gremial, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política, el Secretario de la Juventud, la Secretaria de la Mujer y el Secretario de la Generación Intermedia; a la primera minoría le corresponderá el Secretario de Coordinación; y para la segunda minoría el Secretario de Prensa.

En los Consejos Departamental del interior, los vocales titulares y los vocales suplentes serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados, correspondiendo 4 (cuatro) Titulares y 4 (cuatro) Suplentes a la mayoría, 2 (dos) Titulares y 2 (dos) Suplentes a la primera minoría y 1 (uno) Titular y 1 (uno) Suplente a la segunda minoría. La nómina de Vocales deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en Ley 24012 y sus decretos reglamentarios. En el caso del Consejo Departamental de la Capital los vocales titulares y suplentes se elegirán de forma uninominal y corresponderá 1 (uno) Titular y 1 (uno) Suplente por circuito, que deberán ser de géneros distinto

Para que una lista sea considerada primera minoría, deberá obtener el 20% de los votos válidamente emitidos y para acceder a la calidad de segunda minoría deberá obtener el 10% de los votos válidamente emitidos.

ARTICULO 39 – El Consejo Departamental es el máximo Organismo del Departamento al cual representa y será sus funciones:

  1. a) Ejecutar los planes de acción política determinados por el Consejo Provincial y determinara las pautas de acción política a seguirse en la Jurisdicción.
  2. b) Representar al Partido Justicialista en sus contactos con los poderes públicos, fuerzas políticas y sociales de la Jurisdicción.
  3. c) Organizar la difusión y propaganda partidaria en el ámbito de la Jurisdicción.
  4. d) Propender a la formación política y doctrinaria de afiliados y militantes de la Jurisdicción.
  5. e) Atender el manejo de los fondos del Partido con el objetivo de lograr los fines partidarios.
  6. f) Intervenir las Unidades Básicas de su Jurisdicción, por las causales y el modo que establecerá el Consejo Provincial y la Carta Orgánica, debiendo proveer a su reorganización.

ARTICULO 40 – El Consejo Departamental deberá reunirse por lo menos 1 (una) vez al mes debiendo dejar constancia circunstancias en acta de los temas tratados y resoluciones adoptadas.

ARTICULO 41 – En los Consejos Departamentales del Interior, en los casos de renuncia, incapacidad o muerte del Presidente, esté será reemplazado en sus funciones, por el Vicepresidente. Los restantes cargos serán cubiertos por quien designe el cuerpo de entre sus miembros, previa incorporación del suplente correspondiente. En el caso del Consejo Departamental de la Capital y en lo que respecta a los vocales, en caso de renuncia, incapacidad o muerte de los mismos, estos serán reemplazados por el respectivo suplente del circuito al que representa.

ARTICULO 42 – El Departamento Capital estará conformado por un Consejo Departamental y 7 (siete) Juntas de Circuitos que dependerán de éste.

Las Juntas de circuito tienen una estructura idéntica a los Consejos Departamentales y corresponden una a cada circuito electoral de la Capital. La distribución proporcional de sus miembros y la cobertura de las vacancias se regirá de la misma manera establecida en los Art. 38º y 41º para los Consejos Departamentales.

CAPITULO VIII – CONSEJO DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES

ARTICULO 43 – El Consejo de Técnicos y Profesionales tendrá a su cargo la organización y el desarrollo de las actividades de los técnicos y profesionales del partido en las áreas de asesoramiento técnico, de la elaboración del programa de gobierno y la participación a través de la actividad gremial de los Consejos Profesionales y en el gobierno de las instituciones educativas superiores y universitarias y no universitarias.

ARTICULO 44 – El Consejo de Técnicos y Profesionales será presidida por el Vicepresidente primero del Consejo Provincial y su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte el Consejo Provincial a propuesta del Vice – Presidente Primero

CAPITULO IX – DE LOS MANDATOS PARA LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

ARTICULO 45 – El término de duración de los mandatos para las autoridades que resulten electas por el procedimiento del voto directo será de 4 (cuatro) años a partir de la fecha que asuman los cargos partidarios, pudiendo ser reelegidos, con excepción de los casos expresamente previstos.

CAPITULO X – DE LOS CANDIDATOS

ARTICULO 46 – La elección para precandidatos y candidatos a cargos electivos nacionales o provinciales se realizará conforme a lo establecido en el Código Electoral Nacional y las Leyes Nacional 26571 y Provinciales 4628 y 5437.-

ARTICULO 47 – La elección para cargos partidario se realizará conforme lo establecido en esta Carta Orgánica y la reglamentación dictada por la Junta Electoral.-

ARTICULO 48 – Las listas que se presenten a elecciones internas para cargos partidarios deberán acompañar un aval equivalente al 3% del padrón partidario según de la categoría que participen. Las listas provinciales deberán ser avaladas en por lo menos 8 (ocho) departamentos.

ARTICULO 49 –El Partido Justicialista de Catamarca ni la alianza electoral que constituya, no registrará candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones en violación a lo establecido en el Artículo 7º de la C.O.P.

CAPITULO XI – DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 50 – La Junta Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) miembros Suplentes, elegidos por el Consejo Provincial y 1 (uno) por cada una de las listas oficializadas a nivel provincial y serán sus facultades:

  1. a) Dictar el reglamento interno ateniéndose a la Ley vigente y a esta Carta Orgánica.
  2. b) Fiscalizar las elecciones internas partidarias o primarias abiertas simultáneas y obligatorias del Partido Las decisiones que adopte la Junta Electoral desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptibles de apelación en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral correspondiente.-
  3. c) Producida la convocatoria a elecciones de cargos partidarios e integrada la Junta Electoral, ésta, requerirá al Juzgado Federal con competencia Electoral, la remisión del listado con los electores afiliados al Partido Justicialista correspondiente al Distrito Catamarca, incluidas las personas que cumplan 16 (dieciséis) años de edad hasta el mismo día de los comicios partidarios.-

ARTICULO 52 – Las resoluciones de la Junta Electoral deberán relacionar los hechos y estar fundadas.-

ARTICULO 53 – En caso de oficializarse una sola lista a cargos partidarios, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los candidatos de la misma, comunicando a la Justicia Federal con competencia electoral.

ARTICULO 54 – En caso de renuncia, incapacidad o muerte de algunos de los miembros de la Junta Electoral, será reemplazado por el Consejo Provincial o por la lista que correspondiere según el caso, una vez agotada la nómina de suplentes.-

CAPITULO XII – TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 55 – El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) afiliados Titulares y 3 (tres) Suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y no podrán formar parte de otros organismos partidarios.

ARTICULO 56 – El Tribunal de Disciplina conocerá de los casos individuales o colectivos que se susciten por in conducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Substanciará las causas por escrito, a tales efectos cuando actúe de oficio servirá de cabeza de expediente de la misma.

Dentro de las 48 Hs. de abocado al conocimiento de la causa fijará audiencia para la recepción del descargo del o los imputados. En la misma los invitará a designar defensores, en el supuesto de pluralidad de imputados por la misma causa, la defensa no podrá ser ejercida por más de dos personas. Si lo excediera, se intimara a que dentro de las 24 Hs. se modifique la personería al número de 2 (dos). En la audiencia de descargo se hará conocer las pruebas existentes en su contra, otorgándole el termino de 48 Hs. para que se ofrezca toda la prueba de descargo.

Serán válidos los medios de prueba legislados por el Código de Procedimiento Penal de la Provincia. Para la comparecencia de los testigos que residan fuera del radio del Tribunal, la carga de la presentación correrá por cuenta del que la ofreció, salvo que el Tribunal decidiera a causa del número de ellas o de la complejidad de los hechos imputados, constituirse en el lugar del domicilio de los testigos.

El término para la producción de la prueba, no podrá exceder de 3 (tres) días. Recepcionada la prueba, el Tribunal deberá resolver dentro de 48 Hs.. Todos los términos son corridos.

ARTICULO 57 – El Tribunal de Disciplina resolverá la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. a) Amonestación
  2. b) Suspensión temporaria de la afiliación
  3. c) Desafiliación
  4. d) Expulsión
  5. e) Pérdida de la banca, Sólo en los casos previstos en el Artículo 242 de la Constitución Provincial

ARTICULO 58 – El Tribunal de Disciplina estará integrado por 1 (un) Presidente, 1 (un) Secretario y 1 (un) Vocal.

ARTICULO 59 – El Tribunal de Disciplina podrá llamar a su seno al o los afiliados o adherentes cuando lo juzgue conveniente para que aclaren su conducta permitiéndoles presentar las pruebas que hagan a su defensa, quienes resulten alcanzados por las disposiciones del capitulo serán juzgados en sesiones ordinarias o extraordinarias, previa citación.

ARTICULO 60 – El Tribunal de Disciplina deberá emitir resolución dentro de los 60 (sesenta) días de iniciada la causa, vencido el mismo se tendrá por prescripta la causa.

ARTICULO 61 – El Tribunal de Disciplina actuará de oficio o por indicación de los organismos partidarios o de los afiliados. Las resoluciones dictadas por este Tribunal podrán ser apeladas, dentro de los 3 (tres) días de notificados los afectados. La revisión de las sanciones las entenderá el Congreso Provincial en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se realice con posterioridad al recurso de apelación presentado. En este caso serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación.-

ARTICULO 62 – La medida de expulsión será aplicada en los casos de violación expresa de la Carta Orgánica, deslealtad partidaria o traición de los intereses del partido. En tanto que la de pérdida de la banca conforme el Artículo 242, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Provincial y respecto a las representaciones políticas parlamentarias provinciales o deliberantes municipales

CAPITULO XIII – DE LOS APODERADOS

ARTICULO 63 – El Consejo Provincial nombrará dos o más apoderados, con preferencia abogados, para que representen al Partido ante las autoridades Judiciales electorales o administrativas respectivamente y realicen todas las gestiones y trámites que les sean encomendados por las autoridades partidarias.

ARTICULO 64 – Los apoderados actuarán dentro y fuera de la Provincia en la medida y circunstancia en que ello fuera necesario y procedente conforme a las instrucciones que les fuera impartidas por el Consejo Provincial.

CAPITULO XIV – DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

ARTICULO 65 – El Patrimonio del Partido se formará con:

  1. a) Las contribuciones de los afiliados de todo el territorio de la provincia.
  2. b) Con el 5% mensual de los sueldos o dietas que perciban el Gobernador, Vicegobernador, los Legisladores Nacionales y Provinciales, Concejales Municipales y funcionarios políticos, debiendo ingresar dichos porcentajes al tesoro del Partido en la Provincia. El Consejo Provincial instrumentará los medios administrativos para el efectivo cumplimiento de la presente disposición.
  3. c) Los fondos con los que el Estado contribuye para los partidos políticos según la Ley 26.215.-
  4. d) Las cuotas que el Consejo Provincial determine a cargo de los candidatos elegidos por el Partido, en concepto de aportes previo y obligatorio en dinero en efectivo en la fecha que se determine ante del acto eleccionario provincial, municipal o nacional, para solventar los gastos inherentes a la campaña política.
  5. e) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que efectuarán voluntariamente y que no estén prohibidos por las leyes.
  6. f) El patrimonio partidario sobre formación, control y fiscalización de ingresos se ajustará a las disposiciones contenidas en la Ley 26.215 con las modificaciones introducidas por la Ley 26.571 y Titulo 5 de la Ley Provincial 3894. El Cierre del Ejercicio contable anual operará el 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 66 – Los fondos del partido serán depositados en el Banco Nación a nombre de aquel y a la orden de 3 (tres) miembros del Consejo Provincial.

CAPITULO XV – DE LA DISOLUCION DE PARTIDO

ARTICULO 67 – El Partido Justicialista solo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados que deberá expresarse en una elección especial y por el voto directo y secreto del mismo.

CAPITULO XVI – DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO PROVINCIAL

ARTICULO 68 – Cuando circunstancias de hecho lo justifique, el Congreso Provincial con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, podrán nominar o proclamar los candidatos a cargos partidarios.-

CAPITULO XVII – ESCUELA DE FORMACION POLITICA

ARTICULO 69 – La escuela de Formación Política tendrá a su cargo el adoctrinamiento, la formación y capacitación de los cuadros partidarios, mediante organización de cursos, seminarios, investigaciones y conferencias y la publicación de obras de difusión doctrinaria.-

ARTICULO 70 – La Escuela será presidida por el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política del Consejo Provincial y su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte el Consejo Provincial.-

CAPITULO XVIII – DE LA JUVENTUD PERONISTA

ARTICULO 71 – La Juventud Peronista estará compuesta por los afiliados y adherentes al Partido Justicialista Hasta 30 (treinta) años cumplidos.-

ARTICULO 72 – La Juventud Peronista contará con un Consejo Provincial, que será la máxima autoridad ejecutiva y un Congreso Provincial , que será el órgano supremo de conducción de la Juventud.

  1. a) El Consejo Provincial estará conformado por 1 (un) Presidente y 1(un) Vicepresidente Primero, 1 (un) Vicepresidente Segundo, 1 (un) Secretario General 1 (un) Secretario de Coordinación Estudiantil 1 (un) Secretario de Prensa y 7 (siete) vocales titulares y 7 (siete) vocales suplentes. Corresponderá a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Secretario General, el Secretario de Coordinación Estudiantil y 4 Vocales titulares y 4 Suplentes. Corresponderá a la Primera minoría el Vicepresidente segundo y 2 Vocales titulares y 2 Vocales Suplentes y a la segunda minoría el Secretario de Prensa y 1 vocal titular y 1 suplente. El funcionamiento del Consejo Provincial de la Juventud Peronista se regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo provincial del Partido Justicialista. La nómina de Vocales deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en Ley 24012 y sus decretos reglamentarios
  1. b) El Congreso Provincial de la Juventud Peronista, estará conformado por 3 (tres) delegados de cada uno de los departamentos y su funcionamiento se regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo Provincial del Partido Justicialista.-
  2. c) El Presidente del Consejo Provincial de la Juventud Peronista se integrará al Consejo Provincial en calidad de Secretario de la Juventud.-

CAPITULO XIX – DE LA RAMA FEMENINA

ARTICULO 73 – La Rama Femenina contará con un Consejo Provincial, que será la máxima autoridad ejecutiva y un Congreso Provincial, que será el órgano supremo de conducción de la Rama Femenina.

  1. a) El Consejo Provincial estará conformado por 1 (una) Presidente y 1(una) Vicepresidente Primera, 1 (una) Vicepresidente Segunda, 1 (una) Secretaria General 1 (una) Secretaria de Acción Social 1 (una) Secretaria de Prensa y 7 (siete) vocales titulares y 7 (siete) vocales suplentes. Corresponderá a la mayoría la Presidente, la Vicepresidente Primera, la Secretaria General, la Secretaria de Acción Social y 4 Vocales titulares y 4 Suplentes. Corresponderá a la Primera minoría la Vicepresidente segunda y 2 Vocales titulares y 2 Vocales Suplentes y a la segunda minoría la Secretaria de Prensa y 1 vocal titular y 1 suplente. El funcionamiento del Consejo Provincial de la Rama Femenina se regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo provincial del Partido Justicialista.-
  2. b) El Congreso Provincial de la Rama Femenina, estará conformado por 3 (tres) delegadas de cada uno de los departamentos y su funcionamiento se regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo Provincial del Partido Justicialista.-
  3. c) La Presidente del Consejo Provincial de la Rama Femenina se integrará al Consejo Provincial en calidad de Secretaria de la Mujer.-

CAPITULO XX – DE LA GENERACION INTERMEDIA

ARTICULO 74 – La Generación Intermedia estará compuesta por los afiliados y adherentes al Partido Justicialista desde 31 (treinta y uno) y hasta 40 (cuarenta) años cumplidos.

ARTICULO 75 – La Generación Intermedia contará con un Consejo Provincial, que será la máxima autoridad ejecutiva y un Congreso Provincial, que será el órgano supremo de conducción de la Generación Intermedia.

  1. a) El Consejo Provincial estará conformado por 1 (un) Presidente y 1(un) Vicepresidente Primero, 1 (un) Vicepresidente Segundo, 1 (un) Secretario General, 1 (un) Secretario del Interior, 1 (un) Secretario de Prensa y 7 (siete) vocales titulares y 7 (siete) vocales suplentes. Corresponderá a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Secretario General, el Secretario del Interior y 4 Vocales titulares y 4 Suplentes. Corresponderá a la Primera minoría el Vicepresidente segundo y 2 Vocales titulares y 2 Vocales Suplentes y a la segunda minoría el Secretario de Prensa y 1 vocal titular y 1 suplente. El funcionamiento del Consejo Provincial de la Generación Intermedia se regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo provincial del Partido Justicialista. La nómina de Vocales deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en Ley 24012 y sus decretos reglamentarios
  2. b) El Congreso Provincial de la Generación, estará conformado por 3 (tres) delegados de cada uno de los departamentos y su funcionamiento se regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo Provincial del Partido Justicialista.-
  3. c) El Presidente del Consejo Provincial de la Generación Intermedia se integrará al Consejo Provincial en calidad de Secretario de la Generación Intermedia.-

CAPITULO XXI – DE LAS LINEAS INTERNAS

ARTICULO 76 – El Consejo Provincial instrumentará un registro de inscripción de líneas internas las que funcionarán y se organizarán de acuerdo al reglamento que a tal fin se dicte

CAPITULO XXII – DE LA DEFENSA DE LA INTEGRIDAD PARTIDARIA

ARTICULO 77 – Serán automática y definitivamente excluidos del padrón partidario Justicialista todos aquellos afiliados que integren listas de candidatos en partidos o alianzas políticas no acordadas por el justicialismo del modo establecido en esta Carta Orgánica. Idéntica medida será aplicada a quienes surgidos como representantes institucionales del Partido Justicialista, o de alianza que constituya, (Diputados, Senadores o Concejales) resuelvan separarse de los bloques legislativos que orgánicamente responden al peronismo. Los excluidos del padrón electoral no podrán ser candidatos a cargos partidarios y/o electivos en representación del Justicialismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA – Esta Carta Orgánica entrará en vigencia inmediatamente de ser aprobada por el Congreso Provincial.

SEGUNDA – Toda vez que el Congreso Provincial deba funcionar en sesión extraordinaria para la reforma de la Carta Orgánica del Partido Justicialista, sesionará bajo la advocación de Fray Mamerto Esquió.

TERCERA – El Congreso Provincial instruye con carácter imperativo, para que, en el caso de ser convocada una Convención Constituyente para la reforma de la Constitución Provincial, los convencionales surgidos del peronismo deberán propiciar en forma clara y precisa que los cargos electivos de representación popular pertenecen a los partidos políticos, como así también hacer expreso en la misma, el reconocimiento con que cuentan estos en la Carta Magna Nacional. Idéntico mandato a los convencionales municipales que surjan del justicialismo para el dictado de las Cartas Orgánicas Municipales.-

DADA EN LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONGRESO PROVINCIAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DEL 06 DE JUNIO DE 2015